Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sintracol Sas·Demandado Ese Hospital San Juan De Sahagun

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Con Base En Título Valor Derivado De Contrato Estatal Y Endosado A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, y el Juzgado 003 Administrativo Oral de Montería, Córdoba, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía presentada por SINTRACOL S.A.S., en contra de la E.S.E.

Hospital San Juan de Sahagún, Córdoba, con el fin de solicitar el pago de unas facturas, derivadas de contratos por prestación de servicios celebrados por SINTRACORP transferidas a SINTRACOL mediante contrato de cesión.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, acude a lo dispuesto en Autos 403, 1183/21, 159, 1286/22 y 521 de 2024, que refieren que la Corte, a partir de una interpretación de los numerales 4 y 6 del artículo 104 del CPACA y el numeral 12 del artículo 784 del Código de Comercio, se determinó que la jurisdicción variaría dependiendo de si las partes jurídico-procesales coincidían con las partes contractuales del negocio jurídico por el cual se originaron los títulos valores ejecutados.

Así, cuando fueran las mismas y se tratara de un contrato estatal, el asunto sería conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por el contrario, cuando fueran diferentes y se advirtiera la transferencia del título a un tercero, emergía la naturaleza autónoma del derecho incorporado en el título valor y debía asignársele la competencia a la jurisdicción ordinaria civil, por cuanto tal transferencia consistía en un negocio jurídico distinto a aquel que dio origen a su creación, como en este caso, sucedió, con SINTRACOL S.A.S., cesionaria de las facturas, por lo que aplica la regla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, y el Juzgado 003 Administrativo Oral de Montería, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de la demanda promovida por SINTRACOL en contra de la E.S.E. Hospital San Juan de Sahagún, Córdoba.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6313 al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 003 Administrativo Oral de Montería y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.